PLAZO DE TRAMITACIÓN: A partir de hoy lunes día 27 de junio y hasta el 8 de julio.
SOLICITUD DE CITA PREVIA EN EL COLEGIO:
No se atenderá a ninguna familia sin cita previa.
LEER CON ATENCIÓN:
RENOVACIÓN SOLICITUDES:
Se podrá recoger el borrador de la solicitud de ayuda que
contiene , con carácter informativo, los datos familiares de aquellas
solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso 2021/2022
obtuvieron ayuda. En caso de que la información facilitada sea correcta,
únicamente deberá firmar el borrador y entregarlo en el centro (CON CITA
PREVIA)
Si la información no fuera
correcta o bien estuviese incompleta, deberá modificar los datos
correspondientes a través de la aplicación informática mediante la siguiente
dirección web, https://educa.aragon.es/ayudas-de-comedor-y-material-curricular , aportando al centro educativo la
documentación justificativa de la modificación dentro del plazo establecido.
NUEVAS SOLICITUDES:
Se tramitan a través de la web https://educa.aragon.es/ayudas-de-comedor-y-material-curricular y solicitar cita previa en el centro una vez impresa toda la documentación.
LA SOLICITUD DEBERÁ ESTAR
FIRMADA POR MADRE Y/O PADRE Y/O TUTORES LEGALES. EN EL CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA,
AMBOS PROGENITORES DEBERÁN FIRMAR LA SOLICITUD.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR
QUIEN YA HUBIERA SIDO BENEFICIARIO EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR
No será necesario aportar
documentación que ya se aportó en la anterior convocatoria.
Los solicitantes de estas ayudas que hayan
sido beneficiarios en el curso anterior y no hayan visto modificados los datos
de la unidad familiar deberán presentar:
1.
Impreso de solicitud, debidamente firmado.
2. En
caso de NO AUTORIZAR LA CONSULTA DE DATOS CON LA AGENCIA ESTATAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA deberán aportar certificación positiva de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de encontrarse al corriente en sus
obligaciones fiscales junto con la declaración del Impuesto sobre la Renta de
la Personas Físicas (I.R.P.F.) Modelo 100 del ejercicio 2020 o certificación de
imputaciones del ejercicio 2020. De igual forma, en caso de EJERCER SU DERECHO
A OPOSICIÓN a la consulta relativa a la percepción Ingreso Mínimo Vital, ayuda
de emergencia social, Ingreso Aragonés de Inserción, Prestación Aragonesa
Complementaria o cualquier prestación sustitutiva de las anteriores, deberá
aportar certificación acreditativa de la resolución de concesión en vigor o
certificado expedido por el mismo órgano en el que conste con claridad el plazo
de duración de la prestación y el beneficiario.
3. En
el caso de que se hubiesen presentado declaraciones complementarias, a la
declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se deberá aportar
fotocopia o certificación acreditativa de la autoliquidación complementaria a
la originariamente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modelo 100.
No obstante, en caso de haber
cambiado algún dato referente a la identidad, filiación, custodia o
monoparentalidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar tales como
NIF, NIE, nueva pareja, tutor o persona encargada de la custodia del menor,
tendrá que presentar documentación acreditativa mediante la documentación
anteriormente prevista para cada supuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Introduce tu comentario: